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Conmebol no puede cortar la señal a DT Marcelo Gallardo

Buenos Aires –

La imagen de la polémica: Marcelo Gallardo con un handy en el Arena do Gremio alertó a la Conmebol, que consideró la posibilidad de inhibir la señal al DT suspendido en un espacio reducido para el primer juego de final de la Libertadores, este sábado en La Bombonera.

El organismo también consideraba restringir la telecomunicación, aunque es imposible controlar el alcance exacto: “Se podría bloquear solo el vestuario, pero probablemente la gente que esté en la tribuna arriba del vestuario no va a poder hablar”, explicó Lucas Gallitto, director de Políticas Públicas para América Latina de GSMA, una organización de operadores móviles y compañías relacionadas.

“Es muy difícil. El bloqueador pone una interferencia en el aire de manera que se bloquea la comunicación entre el teléfono y la radio base, pero esto es para telefonía móvil. Vienen distintos bloqueadores según la tecnología”, agregó.

El especialista advirtió que es difícil alcanzar el 100% de eficacia con un bloqueador por los diversos factores que influyen: “No es tan fácil porque la cobertura depende de varios factores como el día, la noche, condiciones atmosféricas, etc. Cuando ajustas un bloqueador de señal, después durante el día, por ejemplo, esa cobertura puede aumentar o disminuir”.

Añadió: “Lo que hacen los bloqueadores es meter interferencia, pero el sistema móvil está diseñado para sobreponerse a cualquier razón que impida la comunicación. Los protocolos detrás de la comunicación celular están diseñados para buscar variantes: no me puedo conectar, salto de canal, salto de banda y así todo el tiempo…”.

La realidad indica que en caso de tomar esta decisión, Conmebol debería pedir la autorización a los entes encargados de regular las bandas de comunicación, pero sería casi imposible que habiliten un pedido de estas características. La tecnología necesaria podría instalarse en un día dentro del estadio, sin embargo, chocarían con una traba burocrática: el artículo 19 de la Ley Nacional 19.798 de Telecomunicaciones.

“La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido confiados a los prestadores del servicio”. (D)

Fuente: eluniverso.com