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julio 17, 2026
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La reforma a la Ley de Inquilinato propone varios cambios importantes para poder regular las relaciones entre arrendadores e inquilinos en Ecuador. Entre ellos, establece límite de dos meses para el cobro de la garantía y plantea que los contratos de arrendamientos sean formalizados por escrito.

Durante una entrevista en el segmento Consultorio Legal de En Contacto, el abogado Giovanni Fantoni explicó que la iniciativa busca reducir los conflictos que actualmente se presentan entre ambas partes y brindar mayor seguridad jurídica en los proceso de arriendo de la Ley de Inquilinato.

La propuesta también contempla la obligatoriedad de registrar contratos, inventarios del inmueble y comprobantes de pago para que sirvan como respaldo en caso de desacuerdos, incorporando además mecanismos de mediación para resolver conflictos de forma más rápida antes de acudir a la vía judicial, señaló Fantoni.

“La nueva ley lo que pretende es evitar ciertos abusos de ambos lados y que haya un equilibrio entre las partes”.

El abogado recomendó que tanto propietarios como inquilinos mantengan toda relación contractual por escrito y soliciten comprobantes de cada pago realizado. Según explicó, estos documentos pueden convertirse en pruebas fundamentales ante un eventual proceso legal.

La reforma aún deberá cumplir el trámite correspondiente antes de entrar en vigencia. Mientras tanto, Fantoni recordó que la normativa actual continúa aplicándose para los contratos de arrendamiento y los procesos de desalojo que se tramitan en el país.

¿En qué consiste la Ley de Inquilinato vigente?

La normativa vigente se sostiene sobre pilares que buscan, principalmente, proteger al inquilino como la parte más vulnerable de la relación contractual.

En primer lugar, la ley establece que todo contrato de arrendamiento de vivienda debe tener un plazo mínimo de vigencia de dos años; durante este tiempo, el propietario no puede rescindir el acuerdo si el arrendatario cumple con sus obligaciones, aunque este último sí tiene la facultad de darlo por terminado notificando con al menos un mes de anticipación.

Por otra parte, la legislación actual limita estrictamente las acciones unilaterales de los propietarios para evitar situaciones de indefensión. Queda terminantemente prohibido que el arrendador suspenda servicios básicos como agua, luz o internet como medida de presión para exigir pagos o forzar la salida de la propiedad.

En esa misma línea, un dueño no puede expulsar a un inquilino por cuenta propia; ante cualquier incumplimiento grave como el impago de dos meses de renta, el propietario se ve obligado a iniciar un juicio formal de desalojo ante un Juez de Inquilinato como única vía legal para recuperar su inmueble.

Vías legales ante la no devolución de la garantía.

Si un propietario se niega a devolver la garantía sin justificación, el inquilino puede convocarlo a un centro de mediación para lograr un acuerdo rápido o, en última instancia, demandar la devolución mediante un procedimiento sumario ante un JUEZ..

Para que cualquiera de estas acciones sea efectiva, es indispensable que el afectado presente pruebas como el contrato por escrito donde conste el depósito, los recibos de pago al día y un acta de entrega-recepción que demuestre que el inmueble fue devuelto en buen estado. (I)

Fuente: evafm.net – ecuavisa.com

 

 

 

 

 

 

 

julio 17, 2026

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