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abril 21, 2026
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El acuerdo ministerial del Ministerio de Trabajo que flexibiliza turnos y horarios especiales entrará en vigencia.

“El pragmatismo frente a las necesidades de la gente es lo más importante. Aquí no es que se beneficie el empleador o el trabajador.

Aquí nos ponemos todos en el medio y trabajamos para que todos nos desarrollemos”, mencionó el ministro Harold Burbano en una entrevista radial ayer.

Si bien el titular del Ministerio de Trabajo mencionó que este documento ya está en vigencia desde hace dos semanas, tras ser firmado el 27 de febrero

recién se publicará en el Registro Oficial este 10 de marzo, conoció Ecuavisa.

Diferencias entre los acuerdos.

El primer acuerdo ministerial sobre la regulación para el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales, la distribución de la jornada

semanal laboral y los acuerdos para una jornada laboral eficiente para el desarrollo fue el Nro. MDT- 2026-046, firmado el 18 de febrero.

Sus artículos 3 y 4 explicaba los siguientes términos de la siguiente manera:

  • a) Turnos especiales: sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo. Trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria o trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso
    menores a los dos días consecutivos.

    Pueden ser fijados por la condición manifiesta de la industria, explotación o labor que no puedan interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico, o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador.

  • b) Horarios especiales: sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo. Son horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.

El acuerdo señalaba que, en ambos casos, las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes.

Además, que en el caso de horarios especiales, se podía fijar 12 horas diarias de trabajo a cambio de más días de descanso, sin recargos ni pago de horas extras, si se mantiene el límite semanal de

40 horas.

El nuevo acuerdo ministerial MDT- 2026-059 aclara que el consentimiento para esas modalidades debe estar escrito y tiene que estar registrado en el sistema informático del Ministerio en el plazo de 30 días. Además, no incluye la cláusula específica sobre la fijación de 12 horas diarias de jornada a cambio de más días de descanso.

Asimismo, dedica un artículo exclusivamente a establecer que los turnos u horarios especiales previstos en contratos colectivos y actas transaccionales se mantendrán inalterables.

Jornada eficiente.

El nuevo acuerdo ministerial también aborda la modalidad de trabajo denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”.

Se explica que se pouede distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de 10 horas diarias y distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los cinco días de la
semana de acuerdo con lo previsto en la ley. Además, se reitera que el trabajador tendrá derecho a los recargos cuando haya laborado más de 40 horas en la semana.

Un ejemplo es el siguiente:

  • Unas 10 horas el lunes y martes
  • Unas 8 horas el miércoles
  • Unas 6 horas el jueves
  • Y 8 horas el viernes

«Esta jornada se aplica con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana, así como de promover el empleo joven, la empleabilidad femenina, la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género”, dice el acuerdo ministerial.

Esta nueva versión dice que esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta.

También se señala que la aplicación de este mecanismo “se realizará exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes, sin que constituya imposición unilateral del empleador”, como se mencionaba en el primer documento.

La Asociación de Abogados Laboralistas dijo que no puede haber acuerdo voluntario, porque en la relación laboral “existe una subordinación jurídica y económica”. (I)

Fuente: evafm.net – ecuavisa.com

 

marzo 10, 2026

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