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agosto 31, 2026
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Aquiles Álvarez, junto a ocho personas, fue declarado culpable en el caso Triple A, el caso penal por comercialización ilegal de combustible subsidiado que, según lo resuelto por jueces, dejó un perjuicio al Estado calculado en USD 61 502 658,39. A otros seis ciudadanos se les ratificó su estadio de inocencia.

La decisión oral se conoció el sábado 29 de agosto, a partir de las 17:30, ante el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en Quito.

El delito juzgado es el de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de derivados de hidrocarburos a gran escala. Según la acusación, entre 2020 y 2024 se desviaron 22 777 191,80 galones de diésel subsidiado desde los segmentos automotriz y naviero nacional hacia el industrial y el naviero internacional, que no reciben el subsidio.

Los cinco autores directos.

El tribunal les impuso seis años y ocho meses de privación de libertad y una multa de 12 salarios básicos unificados (SBU) a cada uno:

  • Aquiles Álvarez, quien fue representante legal, presidente y accionista mayoritario de Copedesa S.A., Corpalubri S.A. y Ternape Petroleum S.A. Para el tribunal no era un administrador formal alejado de la operación: firmó personalmente los contratos de abastecimiento con Petroecuador, en los que asumía la obligación de impedir el desvío del combustible. Oficios de la UAFE demostraron transferencias millonarias desde las tres empresas hacia sus cuentas personales.
  • Raúl Zambrano, propietario de la Estación de Servicio Zambrano y del depósito industrial del mismo nombre, en Zamora Chinchipe. La pericia informática determinó que entre febrero de 2023 y septiembre de 2024 la estación registró 1 431 operaciones con una misma placa para justificar 3 689 012 galones, más ventas sin identificación vehicular por 478 800 galones a empresas no autorizadas.
  • Juan Araujo, de la Estación Araujo y de la empresa Harsajudi S.A. La auditoría de la Contraloría probó que entre el 25 de enero y el 6 de febrero de 2024 el centro comercializó 110 822 galones pedidos a una comercializadora distinta de aquella a la que estaba obligado. La pericia informática sumó 142 758 galones facturados con una placa repetida en 857 operaciones.
  • Edgar Flores, de la Estación La Chilca, en El Oro. Según el fallo, usó la figura de la cuantía doméstica, diseñada para pequeños productores, para entregar volúmenes a escala comercial a destinatarios no calificados.
  • Edgar Campoverde, firma autorizada en las cuentas de Zambrano Orellana. La pericia financiera estableció que giró 448 cheques por más de USD 10 millones para la operación de la Estación Zambrano.

Los cuatro complices.

Recibieron dos años, dos meses y 20 días de cárcel y una multa de 4 SBU cada uno:

  • Lady Juliana Cedeño Toala, contadora de Ternape Petroleum S.A. El tribunal concluyó que elaboró los anexos transaccionales que dieron apariencia de legalidad a ventas internacionales ficticias, incluidas facturaciones a barcos con matrículas falsas.
  • Jessenia Monserrate Vélez Orellana, contadora de Corpalubri S.A. e Indudiesel S.A. Llevaba la contabilidad cruzada de ambas empresas, lo que para los jueces le daba dominio técnico sobre el cruce de facturas entre segmentos incompatibles.
  • Carolina del Rocío Troya Cubiña, contadora de Fuelcorp S.A. y de la Estación San Francisco. Según el fallo, omitió los registros de trazabilidad obligatorios para ocultar a clientes industriales que se abastecían de una estación automotriz.
  • José Ricardo Cevallos Avellán, gerente general de Fuelcorp S.A quien colaboró con la Fiscalía. El tribunal estableció que el control real de la compañía lo ejercía su presidente, César Emilio Bravo, y que Cevallos actuó como subordinado y puente entre Bravo, los hermanos Álvarez y las contadoras del grupo, sin dominio del hecho.

 

El pedido de la fiscalia que fue negado.

Ya leída la sentencia, la fiscal Ruth Amoroso advirtió que el tribunal no se había pronunciado sobre su pedido de atenuar la condena para Cevallos Avellán. La defensora del procesado, Verónica Culqui, se sumó a la solicitud.

El juez ponente respondió que el Código Penal exige que no existan agravantes. Como el tribunal ya había declarado la concurrencia de dos, cometer la infracción con la participación de dos o más personas y valerse de personas jurídicas para evadir la responsabilidad, concluyó que existía un impedimento legal para conceder el beneficio.

Seis empresas clausuradas y los inocentes.

El tribunal declaró la responsabilidad penal directa de Copedesa S.A., Corpalubri S.A., Ternape Petroleum S.A., Fuelcorp S.A., Indudiesel S.A. y Harsajudi S.A., por haber servido como fachada corporativa para acceder a los contratos de Petroecuador. A cada una le impuso la multa máxima de 1 000 SBU y dispuso su clausura definitiva y disolución.

Fausto Vinicio Vaca Gonzaga, de la Estación Espíndola, en Loja. Para la mayoría del tribunal, la prueba documental y los descargos demostraron que la estación operaba con autorizaciones vigentes de la ARCH y del Ministerio de Defensa.

Rosa Marbella Ortiz González, del Depósito Industrial Buena Vista, en El Oro. El tribunal advirtió un error metodológico de la Fiscalía: unificó la información tributaria, operativa y temporal de dos establecimientos independientes, la Estación de Servicio Automotriz Buena Vista y el depósito industrial.

Gloria María Salazar Solano, contadora del Depósito Industrial Buena Vista. Para el tribunal ejerció un rol profesional neutral, sin firmas autorizadas ni poder de decisión comercial o logística, y le aplicó el principio de prohibición de regreso.(I)

Fuente: evafm.net – ecuavisa.com

 

agosto 31, 2026

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