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Comisión de Garantías apunta hacia destitución de Guillermo Lasso

El Gabinete Ministerial del poder Ejecutivo -a través de una comunicado- denunció que se habría configurado

“una supuesta causal de destitución del Mandatario, según el artículo 130, numeral 2, de la Constitución de la República”.

Ese artículo es invocado en las conclusiones emitidas por la Comisión de Garantías Constitucionales en su investigación

sobre el presidente Guillermo Lasso y los papeles de Pandora.

Esta instancia tenía previsto presentar el domingo sus recomendaciones.

El artículo 130 numeral 2 establece que la Asamblea podrá destituir al Presidente por grave crisis política y conmoción interna.

Además, en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la Ley

el Legislativo resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por el Mandatario.

El viernes pasado, esta comisión concluyó que el Presidente no habría observado la Ley al inscribir su candidatura al relacionarlo con paraísos fiscales.

 

El artículo 130 de la Constitución determina dos causales para la destitución: el primero es por arrogación de funciones

previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; el segundo es por grave crisis política y conmoción interna

que es lo que aduce esta comisión y que, según fuentes de la Asamblea, a decir de las bancadas con mayoría de esa mesa legislativa

(correísmo y Pachakutik), no necesitaría un control constitucional de la Corte.

En cambio, el Partido Social Cristiano indicó que, si se analiza detenidamente el informe de esta comisión

se refiere en varias partes a un supuesto caso de conmoción interna.

“Esa causal no es aplicable a este caso, al tenor de dos dictámenes de la Corte Constitucional

que definen la conmoción interna y que son de conocimiento público”. (I)

 

Fuente: evafm.net