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Corte Constitucional rechaza caso habeas corpus

No será fácil que la Corte Constitucional pueda cumplir con las peticiones que le ha hecho el Estado

tras los últimos escándalos de jueces que excarcelaron a sentenciados.

La excarcelación del exvicepresidente Jorge Glas, de Junior Roldán, cabecilla de Los Choneros

 

y del narcotraficante albanés-holandés Vokshi Nezdet, por parte de tres jueces que les concedieron el

recurso de habeas corpus, puso la mirada del país sobre la justicia.

Y las sospechas de corrupción y falta de capacidad en algunas instancias del sistema judicial provocaron una reacción del Estado

El 24 de abril de 2022, el presidente Guillermo Lasso convocó a una reunión a las más altas autoridades de la Función Judicial

Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ)

 Fausto Murillo, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) 

Diana Salazar, fiscal General del Estado.

 

El resultado de la cita fue un pedido a la Corte Constitucional (CC) consignado en una carta firmada por Saquicela y Murillo.

El llamado a la Corte Constitucional consta de tres puntos que, según varios expertos, no serán tan fáciles de atender.

Pero la noche del 25 de abril, Alí Lozada, presidente de la CC, señaló que “la Corte emite jurisprudencia en respuesta a casos concretos”

y recalcó que fuera de esos límites no es competente para regular procedimientos judiciales o absolver consultas informales de otros órganos del Estado.

Los pedidos

Poner límites al habeas corpus Sobre el habeas corpus.

Saquicela y Murillo solicitan a la Corte Constitucional que “aclare el alcance y se delimite” esta garantía constitucional

para eliminar la discrecionalidad que da paso a los abusos.

Sin embargo, Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional, explica que el habeas corpus es uno de los temas que más se ha abordado

en la jurisprudencia de la Corte.

El grupo académico de constitucionalistas ‘La Corte Dice’ ha identificado al menos 13 sentencias que se refieren al habeas corpus desde 2019

Prevaricato.

El segundo llamado a la CC es para que revierta el precedente jurídico que impide iniciar procesos por prevaricato frente a decisiones

judiciales sobre garantías jurisdiccionales

Según el abogado Aldrín Gómez, Saquicela y Murillo se refieren a la sentencia 141-18-SEP-CC.

Ese fallo dictó una interpretación del artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Este artículo es sobre el prevaricato de jueces y estipula una pena de entre tres y cinco años de cárcel

para los magistrados que procedan contra la norma ley expresa.

Pero, en la interpretación de la CC, se aclara que las actuaciones de los jueces, cuando intervienen en resolución de garantías constitucionales

(como el habeas corpus), “no son susceptibles de subsumirse en la conducta y no pueden ser procesados y mucho menos sancionados“.

Control disciplinario

Finalmente, el tercer pedido de Saquicela y Murillo es que la Corte Constitucional revise los límites a las

potestades disciplinarias del Consejo de la Judicatura.

Específicamente, que se le restituya a la Judicatura la facultad de actuar de oficio en casos de negligencia manifiesta.

La solicitud se refiere a la sentencia 3-19-CN/20.

El 12 de agosto de 2020, la CC resolvió que la aplicación de esta figura tiene una constitucionalidad condicionada.

Es decir, puede aplicarse solo si antes existe un fallo judicial que haya determinado que el juez actuó con dolo

manifiesta negligencia o que cometió un error inexcusable.

El abogado David Cordero menciona que se están confundiendo las cosas.

Ya que, pese a la sentencia de la Corte, la Judicatura mantiene la facultad disciplinaria, pero la negligencia

debe ser declarada por un juez y no por un funcionario administrativo.

Además, el constitucionalista Suárez reitera que la Corte Constitucional tampoco puede revertir una sentencia.

Y que este caso es, incluso, más complicado, ya que la sentencia en cuestión declaró la constitucionalidad condicionada

de un artículo del Código de la Función Judicial

Los problemas de fondo

Estos pedidos de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de la Judicatura a la Corte Constitucional son la respuesta

a la crisis judicial que atraviesa el país, y que se ha evidenciado con los tres polémicos habeas corpus

Sin embargo, abogados señalan que solo es una reacción, pero que no se presta atención a los problemas de fondo que tiene la justicia

El Consejo de la Judicatura no tiene un presidente titular que, según la ley, debe ser el representante de la Corte Nacional.

La Corte Nacional no tiene seis jueces titulares, pues no se han nombrado desde 2019

Las 23 fiscalías provinciales están encargadas desde 2018 y no hay concursos abiertos para contratar a sus titulares.

La Fiscalía General trabaja con un déficit de 577 fiscales.

La Embajada de Estados Unidos en Ecuador anunció el retiro de visas a jueces por nexos con el narcotráfico

pero la Judicatura no ha podido identificar a los involucrados.

La Función Judicial ha tenido, desde 2019, constantes reducciones presupuestarias. (I)

 

Fuente: evafm.net