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Lo que debe saber del decimotercer sueldo en Ecuador

La decimotercera remuneración -también conocida como »bono navideño» es un beneficio que recibe todo trabajador en relación de dependencia.

Este rubro correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.

Para el cálculo del decimotercer sueldo se toma en cuenta todo lo que el trabajador reciba en calidad de remuneración

es decir, todo lo que reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios

a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales

la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales

en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Por ejemplo, si un ciudadano recibe solo el sueldo básico al mes sin ningún otro beneficio, en diciembre deberá sumar sus 12 últimas remuneraciones

($394 de diciembre de 2019 y $400 de enero a noviembre de 2020); la suma le dará $4.794.

Esa cifra la tendrá que dividir para 12. Lo que recibirá en calidad de decimotercer sueldo será $399,50.

 

El artículo 111 del Código de Trabajo indica que este bono deber ser pagado hasta el 24 de diciembre.

En caso de que un trabajador no completara el año establecido para el pago de este salario, recibirá un proporcional por el periodo de tiempo que estuvo en la empresa.

Si el trabajador no recibe su décimo tercero el empleador puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.

Si está vigente la relación laboral puede hacerlo mediante un juicio monitorio, conforme consta en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep). (I)

 

Fuente: evafm.net