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Medidas que Chile impondrá para el día del Plebiscito

El próximo Plebiscito está regulado dentro de la actual Constitución, la de 1980, por los artículos que contiene la Lay de votaciones y escrutinios.

Es un documento que dispone de ciertas prohibiciones en los momentos previos a la cita en la que chilenos y chilenas deberán concurrir a las urnas.

El proceso eleccionario pondrá en práctica algunas restricciones que esta vez, propiciado por las medidas sanitarias de la pandemia

tendrán un funcionamiento aún más estricto.

Una de las prohibiciones más conocidas es la denominada “ley seca”, es decir, la prohibición de vender bebidas alcohólicas

 para consumo en un local o fuera de él en las horas anteriores al llamado a las urnas.

Se trata de una disposición establecida en el artículo 128 de la misma ley, y comenzará a las cinco de la mañana del mismo 25 de octubre

 y se extenderá hasta “dos horas después del cierre de la votación”.

En este período, los centros de venta de este tipo de productos “no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él

exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”.

De acuerdo a lo descrito, en este caso, la prohibición regirá entre las 5 de la mañana, hasta las 22 horas del próximo domingo.

Para los dueños de botillerías y locales comerciales que infrinjan la medida, podrán ser clausurados por las fuerzas encargadas del orden público para esta jornada.

En el artículo que regula la jornada eleccionaria, también se dispone de medidas que rigen a los recintos deportivos y de cualquier tipo de espectáculos.

Estará totalmente prohibido realizar “espectáculos, eventos deportivos, artístico o culturales de carácter masivo

 cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral”, describe. (I)

 

Fuente: evafm.net