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Primer filtro en el CAL contra juicio político del presidente Lasso

El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) resolvió, este 20 de marzo de 2023, admitir a trámite el pedido

de juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso y remitirlo a la Corte Constitucional.

El CAL aprobó una resolución que dice que el pedido de juicio político a Lasso cumple todos los requisitos con base

en un informe de la Unidad de Técnica Legislativa que verificó que esta cumplió con cuatro puntos:

La solicitud fue presentada ante el presidente de la Asamblea.

El pedido está “debidamente fundamentado”. Existe en su interior el anuncio de la totalidad de la prueba.

El pedido tiene 59 firmas de respaldo, por lo que cumple con el requisito de al menos una tercera parte de los

137 asambleístas.

La decisión se tomó con cinco votos a favor:

-Virgilio Saquicela (indep.), Marcela Holguín y Ronny Aleaga (correísmo), Esteban Torres (PSC), Darwin Pereira

(Pachakutik)- y dos abstenciones, de Nathalie Arias (BAN) y Johanna Moreira (ID).

Arias dijo que el CAL cometió un error al calificar el pedido de juicio político cuando esa no era su potestad.

Según la legisladora oficialista, este organismo solo debía “conocer y remitir a la Corte Constitucional el expediente”.

El trámite en la Corte Constitucional:

La resolución aprobada por el CAL dispone que la Secretaría de la Asamblea envíe el trámite del juicio político contra

el presidente Lasso a la Corte Constitucional para que emita su dictamen de admisibilidad.

Cuando reciba los documentos de la Asamblea, la Corte inmediatamente tiene que sortear, con la presencia de todos

los jueces quién va a ser el ponente.

Este juez debe preparar un proyecto de dictamen en tres días.

El dictamen debe resolver tres puntos: Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.

Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa al Presidente y si, por la tipificación jurídica que se hace

en la solicitud ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución.

Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político contra el presidente Lasso. (I)

 

 

Fuente: evafm-net –  primicias.ec