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junio 11, 2026
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El Tribunal Electoral de Emelec reportó que la única lista inscrita para el proceso electoral será la de José David Jiménez, pero un socio pidió su descalificación por conflicto de intereses y no cumplir con equidad de género.

El socio Pedro Rafael Merchán emitió un mensaje al organismo encargado del proceso del bombillo para solicitar la inhabilitación de la lista de José David Jiménez para las elecciones.

El abogado explica que “José David Jiménez Vásquez ejerció funciones como Ministro del Deporte, regulando directamente el sistema deportivo nacional.

Actualmente, pretende postularse como presidente del Directorio del Club Sport EMELEC en las elecciones de febrero de 2026-2030.

Lo que encuentra su prohibición constitucional para ello”, detalló.

“Encontrarse inhabilitado constitucionalmente y mantener conflicto de intereses con el club”

Además, el socio detalló que “la lista presentada por el mencionado candidato no cumple con los parámetros de equidad de género exigidos por la Ley del Deporte y el Acuerdo Ministerial para la Equidad de Género con la representación mínima del 40% de mujeres”.

 

La lista cuenta con una mujer en el listado. También está conformada con: José David Jiménez como presidente y Alejandro Llorenti como vicepresidente.

Finalmente, Merchán solicita descalificar la lista de José Jiménez por conflicto de intereses e incumplir los parámetros de equidad de género establecidos en la Constitución.

Las elecciones presidenciales de Emelec se van a realizar el 21 de febrero con la lista de Jiménez, voto nulo y blanco, después de que nadie más fue admitido. (D)

Merchan Minan Rafael Pedro

Acabé de presentar la solicitud de descalificación de José David Jiménez Vásquez y de toda su lista.

Esto es una GUERRA campal, los derechos de los SOCIOS de elegir y ser elegidos se harán respetar

al igual que el ESTATUTO DEL CLUB, nos vamos con todo.

 

Puede ser una imagen de texto que dice "Protocolo Interministerial 2023: establece lineamientos frente deporte. Principio aplicable: participación, con equidad igualdad real violencia desigualdad genero enkc IV. PETITORIO. conformidad ELECCIONES efectiva exige garantizar condliciones equitativas derechos obliga directorios deportivos. expuesto, Tribunal Electoral Sport EMELEC Art. REGLAMENT EXTRAORDINARIO TRANSITORIO DE CLUB EMELEC PERIODO 2026-2030: presente Declarar descalificación. inhabilidad del Ab. José David Jiménez Vásquez para postularse Sport funciones mantener conflicto en Descalificar lista presentada parámetros equidad elAcuerdo Ministerial mencionado candidato, por incumplir los en| Constitución, del Deporte vigente. Notificar motivada Eleccionario del Club Sport EMELEC. partes, en cumplimiento Guayaquil, febrero 2026 Reglamento Pedro Rafael Merchán Abogado Sport EMELEC"

 

Puede ser una ilustración de texto

Puede ser una imagen de texto que dice "composición segunda ebrero equidad de género, estando FUNDAMENTOS DERECHO transitoria Constitución: cargo ministros están sujetos personal institucional posterior. Constitución: normas que impiden publico privados Constitución: prevalencia conforme sobre Deporte: obliga dirigentes vigente. internos. respetar Reglamento Eleccionario estatutarios. constitucionalesy Principio aplicable: Club Sport MELEC: faculta Tribunal Electoral solo cumplen requisitos egales pública regulados igualdad por Incumplimiento imparcialidad impiden que autoridades periodo desvinculación, evitando condiciones. Art. numeral género. equidad de genero Constitución: prohibe toda forma de de genero. Constitución: obliga Estado ncluida enfoque representación Acuerdo Ministerial la Equidad Género (2024): composición (minimo 40% maximo 60% género). cargos de designación. parámetros obligatorios"

 

Fuente: evafm.net – ecuavisa.com

febrero 2, 2026

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