La Unión Europea dejará de autorizar a partir de este jueves, 3 de septiembre, la entrada desde Brasil de determinadas categorías de animales y productos de origen animal destinados al consumo humano. Entre ellos están la carne de vacuno y de aves de corral, productos de acuicultura, miel y tripas. Y es que la Comisión Europea ha constatado que el país no ha aportado las garantías necesarias para acreditar el cumplimiento de las normas comunitarias sobre el uso determinado de medicamentos antimicrobianos.
Una medida que responde a la aplicación de un Reglamento de Ejecución de la Comisión aprobado el pasado 4 de junio y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea al día siguiente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1189 establece que su artículo principal será aplicable desde el 3 de septiembre de 2026.
Así, la norma —que restringe el uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales cuyos productos estén destinados al mercado comunitario— modifica el sistema de autorización de terceros países para la entrada en la Unión de determinados animales y productos de origen animal y elimina las marcas de autorización que hasta ahora tenía Brasil para varias categorías. En concreto, Bruselas retira a Brasil de las categorías correspondientes a bovinos, équidos, aves de corral, productos de acuicultura, miel y tripas.
Qué dice el marco normativo europeo.
El Reglamento (UE) 2019/6 establece, entre otras cosas, que los animales y productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión no deben proceder de animales tratados con medicamentos antimicrobianos utilizados para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento. También se prohíbe el uso de antimicrobianos que contengan sustancias reservadas en la UE para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos.
Para hacer efectiva esta prohibición también sobre productos procedentes de terceros países, la Comisión aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2023/905, que establece las condiciones que deben cumplir los países exportadores. Entre ellas figura la obligación de aportar garantías suficientes de que se respetan las restricciones comunitarias.
En el caso de Brasil, la propia Comisión explica en el Reglamento 2026/1189 que el país figuraba hasta ahora para bovinos, équidos, aves de corral, acuicultura, miel y tripas. Sin embargo, Bruselas señala que no había recibido información que garantizase que Brasil hubiera aplicado las medidas necesarias para cumplir, antes del 3 de septiembre de 2026, los requisitos establecidos por la normativa europea para esas categorías. Por ello, la Comisión decidió eliminar esas autorizaciones. (I)
Fuente: evafm.net – infobae.com


