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Conflicto legal por la Alcaldía de Quito

La confusión que se vivió ayer (2 de agosto del 2021) en el Municipio retrató el enredo que existe por la Alcaldía de Quito. Dos reuniones estaban previstas: una a nombre de Jorge Yunda y otra hecha por Santiago Guarderas. Esta última no se concretó.

 

El cuerpo edilicio se reunió por la conmemoración del 2 de Agosto de 1810. Guarderas ya había convocado a los ediles por ese mismo tema.

Sin embargo, Yunda también hizo una invitación y fue a esa a la que asistieron los concejales, incluido Guarderas.

Fue la primera vez que Yunda presidió el Concejo desde el 19 de julio, cuando Guarderas asumió la Alcaldía.

El regreso de Yunda ocurrió después de que el viernes pasado, la Corte Provincial ratificara su acción de protección y dejara sin efecto la remoción.

 

Tras corear el Himno Nacional, Guarderas se levantó y encaró a Yunda.

“Esta convocatoria es inconstitucional. No puedo avalar esto”. Acto seguido, sin compañía de algún concejal, dejó la sala.

 

Brith Vaca, quien fue elegida vicealcaldesa, graficó la situación: “Hay dos sentencias. Vine a las 09:00 a la convocatoria del alcalde Santiago Guarderas

y, en cumplimiento de la Corte Provincial, nos toca venir a esta invitación (de Yunda)”.

¿Cómo se resolverá el dilema?

Los concejales creen que debe ser la Corte Constitucional (CC) la entidad a cargo de dirimir la disputa.

 

5 salidas al conflicto legal expertos en Derecho Constitucional  Gonzalo Muñoz y Andrés Benavides dan su punto de vista:

 

1.- Guarderas o los concejales de la Comisión de Mesa presenten una acción extraordinaria de protección ante la CC.

Muñoz explicó que, en caso de que ese órgano revoque la acción ratificada por la Corte Provincial, los efectos

de la sentencia emitida el viernes pasado se suspenderían. Es decir, la remoción de Yunda quedaría en firme.

 

2.- La CC tome el caso para marcar un precedente jurídico. Benavides explicó que existe una sala especializada de esa entidad

que se encarga de escoger casos que, por su relevancia, pueden ser seleccionados para establecer jurisprudencia.

 

3.- El Concejo podría retomar la remoción desde la recusación solicitada por Yunda en contra de Guarderas

como lo señala la sentencia de la Corte Provincial.

Ese recurso fue planteado por Yunda para sacar de la Comisión de Mesa al entonces vicealcalde.

Esto significaría que Guarderas no podría actuar en la Mesa.

No obstante, Vaca advierte que eso podría generar un problema porque la sentencia de la Corte establece pasos

dentro del proceso de remoción que no están en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).

Benavides coincide con eso, y apunta que ya existe un pronunciamiento del procurador general del Estado

Íñigo Salvador, respecto a que las recusaciones no caben en los procesos de remoción de GAD.

 

4.- Criterio de Muñoz, es que la Corte Provincial o el TCE planteen ante la CC una demanda por conflicto de competencias.

En este caso, el máximo órgano de interpretación constitucional establecería cuál de las dos sentencias prevalece.

 

5.- TCE dicte medidas de ejecución de su sentencia. En ese caso, esa entidad ya tendría que resolver si recurre a la fuerza pública

para que se dé cumplimiento a su sentencia puntualizo  Benavides. (I)

 

Fuente: evafm.net