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Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas

El 22 de junio del 2016, se publicó en el Registro Oficial un Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de Drogas.  Ese Acuerdo emite el Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas, cuya ejecución es obligatoria en lugares de trabajo públicos y privados que cuenten con más de diez empleados.

Posición Estratégica de la CCG:

La norma impone un peso adicional a las empresas: Los empresarios tienen interés en fomentar el bienestar de los trabajadores y el desarrollo de ambientes laborales saludables, porque eso repercute favorablemente en la productividad.  Sin embargo, la imposición de desarrollar este programa significa una carga administrativa y operativa adicional para las empresas al obligarlas a destinar parte de su recurso humano para cumplirlo, ya que de lo contrario acarreará una sanción.

Costo adicional para los negocios: El programa involucra hacer un diagnóstico, capacitaciones y controles posteriores, lo cual implicaría costos adicionales para muchos negocios, especialmente los pequeños y medianos, a quienes les resultaría complicado asumir más gastos y costos.

No existen suficientes especialistas que direccionen a las empresas en la elaboración y ejecución de los programas, lo cual podría dificultar el cumplimiento de la normativa.

Análisis del Acuerdo Interministerial:

El Acuerdo Interministerial define que la responsabilidad para la elaboración y desarrollo del programa dentro de las empresas, recae en quienes desempeñen los siguientes cargos: Responsable de Talento Humano, Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, Médico Ocupacional, Trabajadora Social, Comité de Seguridad y Salud y Gerente o Director de Organización.

El desarrollo e implementación de dichos programas de prevención estarán compuestos de tres fases: 1) Fase de diagnóstico inicial; 2) Fase de intervención – operativa; 3) Fase de evaluación. Será la Secretaría Técnica de Drogas quien asesore, coordine, capacite y gestione con las empresas, instituciones públicas y privadas el desarrollo del programa a nivel nacional.

En los programas se ofrecerán cursos y talleres sobre prevención por parte de operadoras de capacitación, los cuales deberán obtener la aprobación del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Asimismo, los profesionales deben certificarse como preventores y luego serán calificados y registrados en la base de datos, la que será responsabilidad de la Secretaría Técnica de Drogas.

El acuerdo establece un plazo de 180 días (enero del 2017), a partir de la publicación del Acuerdo en el Registro Oficial, para que se desarrollen los programas de prevención al uso y consumo de alcohol y de drogas en las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas. Terminado este plazo se iniciarán las acciones de control para verificar el cumplimiento.

Se define un plazo de tres años a partir de la publicación del acuerdo en el Registro Oficial, para el desarrollo de procesos de calificación de preventores conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

Sanciones: Las empresas que no implementen el programa serán sancionados de acuerdo al Artículo 628 del Código del Trabajo, que establece que «El Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica».