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El SRI responde 12 dudas sobre la reforma tributaria

El Servicio de Rentas Internas (SRI) asegura que la rebaja en el pago del Impuesto a la Renta

prevista en la reforma tributaria, se verá reflejada en los roles de pago de los trabajadores en

julio de 2023.

 

Para acceder al beneficio, los trabajadores tendrán que comunicar a sus empleadores el

número de cargas familiares, a fin de que realicen el recálculo de las retenciones del impuesto

explica Ricardo Flores subdirector de Cumplimiento Tributario del SRI.

 

A continuación, Flores responde las principales dudas sobre la reforma tributaria, que está por

publicarse en el Registro Oficial.

1. ¿Desde cuándo se verá reflejada la reducción del Impuesto a la Renta en sus roles de pago?

Estamos por emitir la resolución en la que se explicará a los empleadores cómo hacer el recálculo de las

retenciones que tienen que hacer a sus empleados.

Con eso, los empleados en relación de dependencia podrán notar una disminución en el pago del

Impuesto a la Renta en el rol de pagos de julio e, incluso, en algunos casos ya no habrá más retenciones.

Quienes no están en relación de dependencia verán reflejada la reducción en el pago de este impuesto

en la declaración que se hace en 2024.

2. ¿Qué tiene que hacer el contribuyente para acceder a esa rebaja del Impuesto a la Renta?

El trabajador probablemente solo tendrá que comunicar al empleador el número de cargas familiares.

Y el empleador tendrá que hacer el recálculo de la retención mensual del Impuesto a la Renta

en función de esas cargas.

El contribuyente ya hizo a inicios de 2023 la proyección de lo que iba a gastar, por lo que el empleador

seguirá tomando esa misma proyección, pero ajustada al número de cargas.

De esa manera, el empleador deberá recalcular cuánto tiene que retener en el año y cuánto lleva retenido

de impuesto y el saldo que aún queda por retener.

Si el contribuyente ha pagado todo, ya no estará sujeto a más retenciones.

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0 cargas 5 353 964
1 carga 6 882 1 239
2 cargas 8 412 1 514
3 cargas 10 706 1 927
4 cargas 13 000 2 340
5 cargas 15 294 2 753
3. ¿Tiene que presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales?

No es obligatorio, pero lo puede hacer si cree que es necesario actualizar sus gastos personales.

4. ¿Qué pasa si luego del recálculo resulta que el contribuyente pagó demás?
Puede que ocurra. En esos casos, los usuarios tienen derecho a pedir la devolución del impuesto
pagado en exceso, cuando presenten la declaración del Impuesto a la Renta en 2024.
El pago en exceso se devuelve en efectivo.

5. ¿Una persona jubilada puede ser una carga familiar?
Sí, si solo recibe ingresos no gravados como la pensión, siempre que no facture o reciba ingresos
de alguna actividad económica.

6. ¿Cómo puede agregar en la proyección de gastos los valores por manutención
de sus mascotas?
El contribuyente puede actualizar su proyección de gastos personales, para incluir las facturas
relacionadas con mascotas para recalcular las retenciones por Impuesto a la Renta.

7. ¿Desde cuándo se aplicará el IVA para espectáculos públicos?

Al ser un impuesto de carácter mensual, entra en vigencia el 1 de julio de 2023.

Nos hemos reunido con representantes de ciertos sectores de espectáculos públicos
que nos han manifestado ciertas inquietudes.
Una de ellas tiene que ver con las reservas previas de las entradas para eventos, realizadas
antes de que entre en vigencia la reforma tributaria.
Ellos nos consultaron: en qué momento cobrar el IVA en esos casos.
El SRI está trabajando en una circular que explique cómo cobrar el IVA para espectáculos públicos.

8. ¿Qué espectáculos públicos están gravados con IVA?
Hay un decreto que diferencia a los espectáculos artísticos y cultural, que están exentos de IVA
de los eventos públicos que sí pagan IVA.

9. ¿Las entradas a los partidos de fútbol están gravados con 12% de IVA?

Sí, las entradas a los partidos de fútbol pagan IVA, así como los conciertos de artistas.
A esos espectáculos va dirigida la tarifa de 12% de IVA.
Pero esa tarifa no va dirigida a producciones audiovisuales locales, presentaciones de
teatro o danza, galerías.
Estos eventos no pagan IVA.

10. ¿Y las entradas al cine gravan IVA?

Para aclarar ese caso específico, el SRI está haciendo un análisis a su departamento jurídico

que, a su vez, hará una consulta a la Secretaría Jurídica de la Presidencia para tener certeza
sobre si esta actividad grava IVA.
Esa directriz jurídica la tendremos antes del 30 de junio, lo cual será comunicado a las salas de cine.

11. ¿Cuándo aplica el Impuesto Único para pronósticos deportivos?

Está en desarrollo el formulario que tienen que presentar los contribuyentes de pronósticos deportivos.

Esto tomará seis meses, por lo que los contribuyentes podrán empezar a declarar el tributo a partir
de enero de 2024.

12. ¿Cuándo se conocerá el nuevo catastro Rimpe que ya refleje los beneficios de la
reforma tributaria?

Los cambios del Rimpe son para el ejercicio fiscal 2024, que se declara en marzo de 2025, según el texto
de la reforma tributaria.
Uno de los cambios es que solo ciertas actividades económicas califican para el Rimpe.
Antes, por ejemplo, un abogado que vendía cuadernos declaraba en el Rimpe por la venta de artículos de
bazar y presentaba otra declaración en el régimen general por sus actividades de asesoría legal.
Con la reforma tributaria, estos contribuyentes, que tienen varias actividades excluidas del Rimpe, saldrán
de este régimen.
Y pagarán y declararán los impuestos bajo el régimen general.
Antes hacían declaraciones mixtas: una en el régimen general y otra en el Rimpe. (I)

Fuente: evafm.net – primicias.ec